Conforme a lo referido en el Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015: “MERITOCRACIA EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL”, se puede observar, que la obligación de publicar la hoja de vida de los aspirantes a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción recae específicamente para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, no siendo obligatorio para las entidades de orden territorial.
De la misma manera es obligación que previo a la posesión de un empleo público, la persona debe haber diligenciado el formato de hoja de vida adoptado para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP